El día de mañana, sábado 17 de febrero del 2024, Karla Tello y Magda Soberanes se enfrentarán a la audiencia de vinculación a proceso por el nuevo proceso penal abierto en su contra por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y su titular Rosario Piedra Ibarra.
Desde el Observatorio Memoria y Libertad nos parece importante pronunciarnos firmemente en contra de la posible vinculación a proceso de Karla y Magda, ya que su vinculación representaría un precedente peligroso para los derechos humanos en México.
La vinculación a proceso de Karla y Magda significaría que desde el sistema judicial se permite que, el órgano a cargo de defender los derechos humanos de todas las personas, utilice el derecho penal para castigar el derecho a libre manifestación.
Esto ocurre todo el tiempo a lo largo del territorio mexicano, el derecho penal se utiliza para castigar y amedrentar la labor de los defensores de derechos humanos como la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Corte Interamericana de Derechos humanos ha señalado como un patrón en toda Latinoamérica.
Sin embargo, no conocemos de otro caso en donde el organismo a cargo de ejercer esta violencia en contra de defensoras de derechos humanos, sea el organismo con la responsabilidad de protegerlas.
La CNDH ha intentado argumentar que sus acusaciones en contra de Karla y Magda no están relacionadas con el derecho a la manifestación, como por ejemplo en el Pronunciamiento DGDDH/001/2024, en donde mencionan, “prueba de la buena voluntad con la que esta Comisión Nacional se condujo, es que sólo se encuentra investigando la autoridad ministerial hechos delictivos, no las manifestaciones que aluden.”[1]
Supongamos que esto es cierto y que las acusaciones que Karla y Magda no tienen nada que ver con ejercicio del derecho a la manifestación, preguntamos entonces, ¿por qué la CNDH se ha negado a resolver estas acusaciones fuera del ámbito penal?
Durante todo un año, el juez Gerardo Alarcón hizo un llamado a Rosario Piedra Ibarra a buscar una solución a este conflicto fuera de los juzgados.
Rosario Piedra se negó una y otra vez a esta opción argumentando que no había condiciones para este diálogo debido a que “las conductas violentas de las imputadas no han cesado, refiriéndose a mi persona y este Organismo, con insultos, actos vandálicos y presión en diversos medios de comunicación y redes sociales y mediante presiones de índole político.”
La CNDH dice no acusar a Karla y Magda por delitos relacionados con el derecho a la protesta, pero sí les niega el derecho a una resolución de conflictos por protestar.
Existe entonces un castigo por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a quienes protestan en su contra.
La respuesta de Rosario Piedra Ibarra, además de mostrar cómo se criminaliza a Karla y Magda, demuestra una profunda ignorancia con respecto al derecho a la protesta, o, lo que sería aún más peligroso, busca sentar un precedente desde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no sólo de no defender a quienes protestan, sino de castigarlos a través del ámbito penal.
A Rosario Piedra se le olvida que, “el discurso está protegido por el derecho a libertad de expresión, aún cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, o resultan ingratas o perturban al Estado.” [2]
A Rosario Piedra se le olvida que “el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática” y que, “en algunas ocasiones el ejercicio de este derecho… puede llegar a afectar…el ejercicio de otros derechos”.[3]
A Rosario Piedra se le olvida que, “la criminalización de la protesta social consiste en el uso del poder punitivo del Estado para disuadir, castigar, o impedir el ejercicio del derecho a la protesta…mediante el uso arbitrario, desproporcional o reiterado de la justicia penal (…)”.[4]
A Rosario Piedra Ibarra se le olvidado cuál es su deber con el pueblo mexicano, con las mujeres mexicanas.
A Rosario Piedra Ibarra se le olvida que Karla y Magda son parte de ese pueblo mexicano, que son mujeres mexicanas que han sido vulneradas por el Estado bajo el silencio de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Sabemos que Rosario Piedra es indolente frente a los llamados que se hacen desde la sociedad civil, desde las víctimas, y desde la misma gente que trabaja en el organismo.
Por eso esperamos y hacemos un llamado a que no se permite que este atentado contra el derecho a la expresión avance más. Exigimos la no vinculación a proceso de Karla y Magda.
No se puede llevar a juicio el derecho de una persona a protestar. No podemos permitir que la CNDH actué como ente principal de la criminalización en contra de defensores y defensoras de derechos humanos.
No se puede permitir. No lo permitiremos y lo seguiremos denunciando.
Libertad plena para Karla y Magda.
[2] Protesta y Derechos Humanos, Estandares sobre los derechos involucrados en la Protesta Social y las obligaciones que deben guir a la respuesta estatal, Relatoria para la Libertad de Expresión de Comisión Interamereicana de Derechos Humanos, 2019, párr 63.
[3] Protesta y Derechos Humanos, Relatoria para la Libertad de Expresión de Comisión Interamereicana de Derechos Humanos, 2019, párr 86.
[4] Protesta y Derechos Humanos, Relatoria para la Libertad de Expresión de Comisión Interamereicana de Derechos Humanos, 2019, párr188.
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