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Foto del escritorObservatorio Memoria y Libertad

Exigimos la más amplia protección a los derechos humanos de Alfredo Bolaños, Fernando Gavito y Francisco Durán. 

22 de mayo del 2024

Asunto: Carta abierta con motivo de la revisión de amparo AR 111/2024

en el expediente 02/2015

 

Al Magistrado Víctor Hugo Cortés Sibaja,

Al Primer Tribunal Colegiado en materia Penal con sede en Oaxaca,

 

El pasado16 de febrero del 2024, Alfredo Bolaños, Fernando Gavito y Franciso Durán,  hombres mazatecos actualmente privados de su libertad, obtuvieron la protección federal al ganar el amparo 1059/2023 que dictaminó su prisión preventiva oficiosa como excesiva y estableció que la dilación identificada en el proceso penal ha sido responsabilidad de las autoridades al no ser diligentes. Alfredo Bolaños y Fernando Gavito han sido sujetos a nueve años y seis meses de prisión preventiva y Francisco Durán a seis años de prisión preventiva.

 

Este próximo 23 de mayo, corresponde a ese Primer Tribunal Colegiado en materia Penal resolver la revisión de dicho amparo.

 

El motivo de esta carta abierta es exigir a usted Magistrado Víctor Hugo Cortés Sibaj y al Primer Tribunal Colegiado en materia Penal, resolver el amparo en revisión con el máximo apego a la Constitución Mexicana y, por ende, favorer la más amplia protección a los derechos humanos de Alfredo Bolaños, Fernando Gavito y Francisco Durán. 

 

En el caso 02/2015 del índice del Juzgdo Mixto de Primera Instancia de Huautla de Jiménez, ha sido el Estado mexicano, a través de las autoridades encargadas de este proceso, el que jamás ha podido poder demostrar la culpabilidad de Alfredo Bolaños, Fernando Gavito y Franciso Durán. En nueve años, no se han aportado elementos nuevos, ni ningún tipo de evidencia que pueda si quiera sugerir la posible participación de los mencionados en los delitos de los cuales se les acusa.  Por esta razón, no hay argumento jurídico que pueda sustentar la prolongación de la medida cautelar que les fue impuesta.

 

La prisión preventiva en contra de Alfredo Bolaños, Fernando Gavito y Franciso Durán viola lo establecido en el Artículo 20 inciso B,  de la Constitución Mexicana, así como su derecho a la libertad y a la presunción de inocencia. Por lo cual, es su responsabilidad, el tomar las medidas necesarias, en este caso significa ratificar el amparo, para evitar que la violación a estos derechos se prolongue por más tiempo, y continúe agravando el bienestar físico, económico y emocional de las víctimas.

 

Es también responsabilidad del Primer Tribunal Colegiado en materia Penal, dar vista a las autoridades correspondientes para que se investigue y castigue a toda autoridad que ha violado derechos humanos de personas indígenas, al dilatar el proceso de forma intencional y sistemática por una década.

 

Recordamos, de forma pública y abierta, que, el Tribunal Colegiado en materia Penal, tiene también la responsabilidad de respetar las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos humanos son obligatorias para el Poder Judicial de la Federación.

 

 El 27 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó al Estado mexicano la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, en la que declaró la responsabilidad del Estado por someter a tres personas —Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López— a formas de detención intrínsecamente violatorias de derechos humanos.  Entre otras medidas de reparación, la Corte IDH ordenó al Estado reformar su normatividad para eliminar y modificar, respectivamente, dos formas de detención: el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

 

Por ende, y de acuerdo a lo establecido en la Constitución Mexicana y de acuerdo a la sentencia de la CIDH ya mencionada, no vemos otra posibilidad más que la ratificación del amparo en cuestión y una sentencia que ordene la libertad de los tres hombres, puesto que la figura en sí de la prisión preventiva oficiosa, como ya dictó la CIDH, es violatoria a los derechos humanos y, por ende, viola el Artículo 1 de la Constitución mexicana.

 

En estos tiempos en donde se emiten discursos, desde el poder, que pretenden desinformar a la población con respecto a los derechos humanos, la independencia judicial, y el respeto a la Constitución; es responsabilidad de instituciones como el Poder Judicial de la Federación, proteger y promover los derechos humanos cumpliendo con su obligación al interpretar la ley con el máximo apego a la protección de los mismos.

 

Desde el Observatorio Memoria y Libertad acompañaremos las movilizaciones de las familias y la comunidad de Eloxochitlán que estarán esperando la resolución de la revisión del amparo. Exigimos el respeto y protección a su derecho humano a la protesta.

 

Libertad inmediata a Alfredo Bolaños, Fernando Gavito y Francisco Durán.


Pajaros de papel hechos por sobrinos de Alfredo Bolaños durante uno de nuestros viajes de documentación a Eloxochitlán.


Sinceramente,

Observatorio Memoria y Libertad






 

 

 

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